Caja hará efectivo pago de aumento en pensiones pendiente en agosto

  • Lo recibirán 320 mil beneficiarios de IVM.
  • Este aumento tiene un costo para el IVM de cerca de 34 mil millones anuales.

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó en la sesión del jueves 5 de mayo la revalorización de los montos de pensión del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) por un 2.52 %. Este incremento favorecerá aproximadamente a 320 mil pensionados de vejez, invalidez y beneficiarios por muerte.

El pago de este ajuste a las pensiones se programó para ser cancelado en la planilla de junio; sin embargo, el ataque cibernético de que fue objeto la Caja impidió hacer efectiva la cancelación, misma que se hará efectiva en el mes de agosto.

El costo del pago retroactivo y ajuste de mes de esta revalorización representa para el seguro de pensiones una erogación de 18 mil millones de colones.

El acuerdo establece un ajuste a partir del 1 de enero de 2022 en el monto de las pensiones en curso de pago al 31 de diciembre de 2021 del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el porcentaje de la inflación acumulada durante el segundo semestre de 2021, de la siguiente manera:

GRUPOAJUSTE DE BENEFICIO PROPUESTO
Beneficiarios en curso de pago al 30 de junio de 20212,52%
Beneficiarios con mes de inicio de pensión julio de 20212,31%
Beneficiarios con mes de inicio de pensión agosto de 20211,88%
Beneficiarios con mes de inicio de pensión setiembre de 20211,46%
Beneficiarios con mes de inicio de pensión octubre de 20211,04%
Beneficiarios con mes de inicio de pensión noviembre de 20210,62%
Beneficiarios con mes de inicio de pensión diciembre de 20210,21%
Beneficiarios con mes de inicio de pensión posterior a diciembre 20210,00%

De igual manera, se revalorará el monto mínimo de pensión mensual a ¢142 517 (ciento cuarenta y dos mil quinientos diecisiete colones) cumpliendo así con lo estipulado en el artículo 29 del reglamento de IVM pues dicho monto supera el 50% de la Base Mínima Contributiva.

También el monto máximo de pensión mensual sin postergación aumenta a ¢1 666 062 (un millón seiscientos sesenta y seis mil sesenta y dos colones).

Los ajustes de pensiones responden a lo estipulado en el artículo 28 de su reglamento y al principio de suficiencia que rige al seguro de pensiones por lo que la Junta Directiva tomó en cuenta el análisis técnico de la Dirección Actuarial y Económica.

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