En medio de la controversia entre el Poder Judicial y la Asamblea Legislativa por el nombramiento de magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia, surge una pregunta de fondo: ¿puede la propia Corte Suprema juramentar a magistrados cuya designación constitucional corresponde al Congreso?
La respuesta que se desprende de la normativa vigente es que la elección y juramentación de los magistrados de la Corte Suprema no corresponden a la Corte Plena.
El artículo 121, inciso 3, de la Constitución Política establece expresamente que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa «nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia».
En el caso de los magistrados propietarios, el artículo 158 constitucional establece que son elegidos por un período de ocho años mediante el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. La propia información institucional del Poder Judicial confirma que sus magistrados son nombrados por el Congreso.
Pero existe además una disposición todavía más específica para los suplentes.
El artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los magistrados suplentes son nombrados por la Asamblea Legislativa, duran cuatro años en sus funciones y prestan juramento ante la misma Asamblea. La norma permite que las Salas de la Corte realicen concursos y elaboren las nóminas de candidatos, pero corresponde al Congreso realizar la designación definitiva.
Esta práctica también ha sido aplicada por la propia Asamblea Legislativa. En diferentes ocasiones, el Congreso ha realizado directamente la juramentación de magistrados suplentes después de haber efectuado su elección. Incluso existen actas legislativas que documentan estos actos.
¿Entonces qué papel tiene la Corte?
La Corte Suprema sí participa en el proceso, particularmente mediante la elaboración y remisión de nóminas de candidatos. Sin embargo, esa participación no equivale a la facultad de realizar el nombramiento definitivo.
El propio Poder Judicial ha señalado que las listas elaboradas por las Salas son remitidas a la Asamblea Legislativa, que tiene la competencia de efectuar la designación final.
Por ello, si la Corte Plena intentara juramentar por sí misma a personas cuya designación corresponde constitucionalmente a la Asamblea, se produciría una controversia sobre el ejercicio de una competencia que el ordenamiento jurídico atribuye expresamente al Poder Legislativo.
¿Qué podría ocurrir?
El escenario podría generar un nuevo conflicto entre poderes de la República, particularmente sobre la validez y los efectos del acto de juramentación.
Una eventual actuación de ese tipo podría ser cuestionada por las vías jurídicas correspondientes, y los tribunales competentes tendrían que determinar sus efectos conforme a la Constitución, la ley y las resoluciones que se encuentren vigentes.
Además, la situación podría provocar una disputa institucional sobre quién está facultado para reconocer a esas personas como magistrados en ejercicio y sobre los efectos de las actuaciones que eventualmente realicen.
El artículo 194 de la Constitución Política establece, por su parte, la obligación de prestar el juramento constitucional para quienes ejercen funciones públicas, mientras que la legislación específica determina ante qué órgano debe realizarse ese acto en el caso de los magistrados. En este punto, la Ley Orgánica del Poder Judicial es clara al establecer que los magistrados prestarán juramento ante la Asamblea Legislativa.
Una disputa que va más allá de una juramentación
El fondo de la controversia no se limita al lugar donde se realizaría un acto protocolario. Lo que está en discusión es la distribución constitucional de competencias entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
La Constitución otorga a la Asamblea Legislativa la potestad de nombrar a los magistrados, mientras que la Corte Suprema ejerce las funciones jurisdiccionales y administrativas que el ordenamiento jurídico le asigna.
Por ello, cualquier intento de modificar de hecho ese procedimiento podría profundizar el enfrentamiento institucional y trasladar la disputa a las instancias jurídicas correspondientes.
En conclusión: la normativa vigente establece que la Corte puede participar en la selección y propuesta de candidatos, pero el nombramiento de los magistrados suplentes corresponde a la Asamblea Legislativa y su juramentación debe realizarse ante ese mismo órgano.
La eventual actuación de la Corte en sentido contrario tendría que ser analizada jurídicamente y podría abrir un nuevo capítulo en la actual disputa entre ambos poderes de la República.


