La Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen demostró la culpabilidad de un hombre por los delitos de estafa y falsedad ideológica, con lo que el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José lo sentenció a 87 años de prisión; por las reglas del concurso material*, la pena que deberá descontar es de 24 años.
El imputado es un abogado, identificado como Juan José Nassar Güell, quien, según se demostró, cometió los delitos en perjuicio de al menos 15 personas, la mayoría de estas miembros de la comunidad libanesa en Costa Rica; los hechos ocurrieron entre el 2012 y el 2018.
La evidencia que la Fiscalía presentó en el debate permitió acreditar que, en ese período, el acusado se hizo pasar por representante de una sociedad fiduciaria; no obstante, lo cierto es que no tenía ningún tipo de participación en esta.
Con este argumento y aprovechando la confianza que desarrolló con las personas ofendidas, Nassar los indujo a error para que invirtieran dinero en préstamos mercantiles, fondos de inversión y en una empresa de vinos, actividades todas ficticias.
Como parte de las supuestas inversiones, el imputado realizaba fideicomisos falsos en los que la sociedad que decía representar participaba como fiduciaria; adicionalmente, aseguraba dar en garantía diferentes propiedades, lo cual generaba la confianza de las víctimas para invertir.
Se estima que las personas afectadas le entregaron al abogado grandes sumas de dinero, cercanas a los $5.000.000. Para mantener en el engaño a los ofendidos, Güell les pagaba diferentes montos de dinero, por supuesto concepto de intereses, sin embargo, tales inversiones nunca existieron.
La investigación se desarrolló dentro del expediente 18-000429-1220-PE y el por tanto se dio a conocer el 24 de mayo; en este, además, se dispone que el imputado permanezca en prisión preventiva hasta que la sentencia quede en firme.
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*Reglas de la penalidad del concurso material
Cuando una persona comete más de un delito, en diferentes momentos, se da lo que se conoce como un concurso material. Se sanciona sumando las penas que corresponde a cada delito, sin que esta suma pueda superar el triple de la pena mayor. En ningún caso la pena podrá superar los 50 años en caso de adultos y en el caso de las personas menores de edad imputadas, 10 años o 15 años (según el grupo etario). (Manual de términos prácticos para comprender el proceso penal de Costa Rica).
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