El Director del Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, Juan Carlos Chavarría Herrera, respaldó el accionar de la Defensoría de los Habitantes; con respecto a las competencias de este ente defensor en el asesoramiento a las personas que estén interesadas en ejercer su derecho de iniciativa popular.
En un oficio remitido recientemente, la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho, pidió a dicho Departamento legislativo un criterio en relación con la Ley de Iniciativa Popular (Ley 7319); y el desarrollo del artículo 7º de dicho cuerpo normativo; esto después de que un habitante presentara una denuncia contra Crespo Sancho ante la Asamblea Legislativa, aduciendo que la Defensoría le negó un servicio, referido específicamente al asesoramiento técnico gratuito para la redacción de proyectos de ley.
Concretamente, el artículo 7º señala: “La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brindará asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos, así como en los procedimientos por seguir, a los ciudadanos interesados en ejercer el derecho de iniciativa popular de conformidad con esta Ley. Asimismo, la Defensoría de los Habitantes ofrecerá estos servicios a la ciudadanía, por medio de sus oficinas en todo el país”.
En razón de lo anterior, este ente defensor recibió el oficio AL-DPCI-OFI-0089-2022, en el que el Director del Departamento de Participación Ciudadana detalló, entre otras cosas, que: “Cabe destacar, que la Defensoría de los Habitantes es un órgano adscrito a la Asamblea Legislativa por lo cual, en el cumplimiento de sus funciones sólo debe de informar y orientar al ciudadano para que se dirija al Departamento de Participación Ciudadana a realizar el asesoramiento técnico necesario para la presentación de sus iniciativas de ley”.
Agrega el oficio que: “Esta es la función que debe de realizar la Defensoría de los Habitantes de información y orientación, ya que todo lo referente al asesoramiento técnico le corresponde al Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, tal y cómo lo indica el artículo 1 supra citado”
El artículo 1 de la Ley N°8491, Ley de Iniciativa Popular, indica que a solicitud de varios ciudadanos interesados, la Oficina de Iniciativa Popular brindará asesoramiento técnico. “
Para tales efectos, la solicitud deberá presentarse a esta oficina por escrito con indicación expresa del objetivo propuesto por los interesados con la iniciativa que se pretende presentar a la Asamblea Legislativa.
Es claro este artículo que la oficina de Iniciativa Popular brinda el asesoramiento técnico; no redacta el proyecto”, puntualizó el Director del Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, Juan Carlos Chavarría Herrera.
Para la Defensoría de los Habitantes es claro que este criterio viene a respaldar el accionar de este ente defensor, con respecto a la orientación que se da a las personas interesadas en los servicios de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, dirigiendo a los interesados a dicha dependencia donde recibirán asesoramiento técnico gratuito.
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