Permisos para eventos deportivos en vías públicas terrestres serán otorgados con base en reglamento  

Decreto se publicó hoy en el Diario Oficial La Gaceta.  

Solicitudes serán recibidas en todas las sedes de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito o de forma virtual. 

 Permisos deben solicitarse al menos 2 meses antes de la fecha en que se realizará el evento. 

 Sobre recorridos en rutas mixtas (nacionales y cantonales) será el MOPT quien tramite la solicitud. Sobre rutas cantonales le corresponderá a la Municipalidad. 

 No se otorgarán permisos para la utilización de las vías públicas en horario nocturno, de las 6:00 pm a las 5:00 am. 

A partir de hoy, todos los permisos que se soliciten para realizar un evento deportivo en vías públicas terrestres, deberán cumplir con lo establecido en el Decreto No 43666 denominado “Reglamento a la Ley para regular eventos deportivos en vías públicas terrestres” que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta como parte de la Ley No. 9920, que tiene por objeto reglamentar los eventos deportivos que requieran para su realización, el cierre o la utilización de vías públicas terrestres nacionales y cantonales, modificando o limitando temporalmente el uso normal de las rutas.  

Toda solicitud deberá presentarse como mínimo 2 meses antes y como máximo 3 meses antes de la fecha a realizar la actividad y podrá ser tramitada en cualquiera de las sedes de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT, siempre y cuando el recorrido de la actividad se realice en rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal).  

En caso de que se el evento solo recorra rutas cantonales, será la municipalidad responsable de esas vías quien reciba, tramite y analice la documentación para otorgar el permiso.  

Entre las disposiciones que reglamenta este decreto se describe la prohibición de competencias de velocidad con vehículos automotores en vías públicas, así como el no otorgamiento de permisos en horario nocturno (de las 6:00 p.m. a las 5:00 a.m.).  

Asimismo, se establecen secciones de control de rutas nacionales primarias y secundarias donde del todo no se otorgarán permisos o bien solo fines de semana en horarios definidos, con la excepción de eventos catalogados de proyección nacional o internacional por el ICODER.  

Y en el caso de eventos que se desarrollen dentro del Área Central Comercial de San José (área comprendida entre calle 42 y calle 23 inclusive, y entre avenida 9 y avenida 22 inclusive), únicamente se podrán otorgar permisos para la utilización de rutas nacionales o de recorrido mixto el día domingo.  

En lo concerniente a la regulación del tránsito durante el evento, es función de la Dirección General de la Policía de Tránsito (DGPT) en las rutas nacionales o de recorrido mixto, de requerirlo en coordinación con la Policía Municipal, investida como autoridad de tránsito.  

Y será el Ministerio de Salud el responsable de facilitar la autorización sanitaria, de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la autorización sanitaria.  

Las inspecciones se pueden realizar antes, durante y después del evento.  

Finalmente, se definió el cobro por el costo del operativo, que se realizará de la siguiente manera: 1. Para un evento deportivo con una distancia de recorrido de un (1) kilometro a los veinticinco (25) kilómetros, el solicitante deberá cancelar la suma de ciento once mil trescientos quince colones con veinte céntimos (¢111.315,20). 2.  

Para un evento deportivo con una distancia de recorrido mayor a los veinticinco (25) kilómetros, se incrementará dicha suma en treinta y un mil noventa y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (¢31.095,64) por cada kilómetro adicional o fracción recorrida.  

Ese monto deberá ser cancelado mediante depósito bancario a las cuentas del Fondo General de Gobierno, pertenecientes a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 

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