La responsabilidad de los patronos sustituidos, ante el reclamo de los derechos laborales de una persona trabajadora, se extiende, hasta los seis meses siguientes al cambio patronal.
Así recalcó la sentencia Nº 02591 – 2025 de la Sala Segunda, al reconocer los extremos laborales solicitados por una trabajadora en estado de embarazo, que fue despedida por dicha causa, cuya responsabilidad de cancelación recayó solidariamente entre el patrono actual y el anterior.
En el análisis del caso, el Tribunal de Casación Laboral determinó que ante la sustitución de un patrono, este hecho no afecta las condiciones y la existencia del contrato de trabajo y que no impide que se siga desarrollando la actividad productiva.
“Por ello, se presupone que dicho cambio, en principio, no extingue las relaciones laborales cuando se lleve a cabo la transmisión, motivo por el que, frente a las obligaciones derivadas del contrato o la ley, la normativa citada establece una solidaridad legal que opera en los seis meses posteriores a la sustitución del patrono, facultando al trabajador, en resguardo de sus derechos, a dirigirse contra cualquiera de ellos; con posterioridad a dicho plazo, tales responsabilidades subsisten únicamente para el nuevo patrono”, puntualizó la Sala Segunda.
“En el caso que nos ocupa, no es objeto de controversia que la actora siempre ocupó el mismo puesto de trabajo el cual se desarrolló en las mismas instalaciones y con las mismas funciones. Lo que cambió, a partir del 31 de mayo de 2013, fue la figura patronal. En este orden, si la actividad es la misma y la trabajadora se mantuvo en su puesto, está claro que lo que existió fue un cambio en la titularidad del empleador, con motivo de la última venta del negocio. Así, el señor [Nombre 002] puede ser llamado a asumir el pago de los derechos laborales adeudados por el señor [Nombre 003] frente a la trabajadora, dentro de los seis meses en que la Ley prevé la solidaridad entre ambos codemandados. Así, la condena solidaria impuesta es conforme a derecho”, concluyó la sentencia de casación laboral.
El proceso laboral lo presentó una mujer trabajadora, para solicitar el pago de los extremos laborales, por su despido, luego de comunicar a sus patronos su estado de embarazo. El expediente lo tramitó en el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José.
La sentencia del Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó, a favor de la demandante, el pago de horas extraordinarias, la indemnización por pre y post parto, preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo proporcionales, así como el pago de intereses sobre las sumas concedidas y la indexación. Además, las costas a cargo de los codemandados y las personales de forma solidaria en un 25% del monto total de la condenatoria.
Las partes patronales presentaron recurso de casación, en donde se cuestionó la valoración de la carta de sustitución patronal y la responsabilidad ante el despido.
“Observa esta Sala que la sentencia realiza una valoración individual y conjunta de las conductas desplegadas por ambos demandados, estableciendo claramente los periodos de vinculación de cada uno con la actora y delimitando su responsabilidad en función de la sustitución patronal, de la continuidad del vínculo laboral y del conocimiento del estado de embarazo. Así, se denota que la condena solidaria impuesta no obedece a una confusión de hechos, sino a la aplicación de la normativa laboral vigente y a la prueba debidamente valorada.”, indicó la sentencia.

