Defensoría interpone acción judicial ante agresión sufrida por niño con discapacidad

La Defensoría de los Habitantes planteó ante el Juzgado de Familia una solicitud de medida de protección cautelar a favor de una persona menor de edad con discapacidad, que sufrió agresión física en una escuela pública.

El proceso de protección cautelar es un juicio recientemente creado por el Código Procesal de Familia, que tiene el fin de proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad (personas menores de edad, personas con discapacidad y adultas mayores, indígenas, entre otras). De conformidad con el artículo 34 de ese Código, la Defensoría de los Habitantes cuenta con la legitimidad -facultad- para interponer este tipo de proceso.

Pese a que la madre de la persona menor de edad recurrió a diferentes instancias del Ministerio de Educación Pública, no recibió respuesta satisfactoria. La madre solicitó la intervención de la Defensoría de los Habitantes y se realizó una investigación en la cual se emitió un informe final que constató una serie de yerros en el procedimiento administrativo y emitió recomendaciones.

En atención a dicha legitimidad y a que la situación denunciada persistía, la Defensoría decidió interponer el proceso cautelar de protección para resguardar la integridad física de la persona menor de edad, debido a que el docente seguía impartiendo lecciones en dicha escuela. Esta Defensoría solicitó al Juzgado adoptar urgentes medidas provisionales que aseguren el derecho a la integridad física, psicológica y emocional de la persona menor de edad, así como el derecho a una educación inclusiva en un espacio seguro.

El Juzgado acogió varias medidas cautelares, entre ellas, ordenar a la Directora del centro educativo asignar a otra persona docente a efecto de que no se vean suspendidos los apoyos educativos que él requiera en ejercicio de su derecho a la educación durante todo el curso lectivo 2025.

Adicionalmente, que la persona docente no pueda acercarse ni perturbar al niño en el lugar de estudio durante todo el curso lectivo.

También se ordenó a la Directora del centro educativo, que sea a través de funcionario competente de la Institución o hacer las coordinaciones necesarias ante el Ministerio de Educación Pública para ofrecer a la mayor brevedad posible un acompañamiento profesional a la persona menor de edad.

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