Los alimentos de mujeres, niñas y niños se ven amenazados, debido a dificultades en el trámite que presentan los procesos de restitución de alimentos, ya sea por dilaciones de los procesos en los despachos judiciales o por omisión o retrasos en la ejecución de órdenes de apremio de parte de las delegaciones policiales.
Con ocasión del ingreso a clases y gastos extraordinarios originados con el nuevo curso lectivo, las mujeres deben acudir ante estrados judiciales, y demandar de la policía administrativa la ejecución de órdenes de apremio, ante el incumplimiento del deudor alimentario.
El año anterior, la Defensoría recibió 148 consultas sobre el tema y se investigaron 48 casos, la mayor parte por negligencia en la ejecución de órdenes de apremio. Ante estas recurrentes consultas, la Defensoría hace un vehemente llamado, tanto a la instancia judicial como al Ministerio de Seguridad Pública, a fin que doten de recursos apropiados, prioricen, y atiendan con la debida diligencia, todas aquellas gestiones referentes a procesos de pensiones alimentarias, en cumplimiento a lo dispuesto por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su recomendación General número 33, sobre el acceso de la mujer a la justicia y a los recursos jurídicos.
El acceso a la justicia se debe dimensionar en todas las fases del proceso judicial. El deber de la debida diligencia de todos los Estados, contemplado en las Recomendaciones Generales 19, 28 y 35 de la CEDAW, y el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, denominada Belem do Pará, implica la obligación de prevenir, investigar y castigar todo acto de violencia contra la mujer, en particular, el garantizar a las mujeres el acceso a la justicia y su permanencia en éste, máxime tratándose de personas usuarias con grados de vulnerabilidad agravados en razón de la naturaleza sensible del derecho en disputa: el derecho alimentario de sus hijas e hijos y propios.
No debe olvidarse que el Ministerio de Seguridad Pública se encuentra obligado a coadyuvar con los despachos judiciales, para la satisfacción del derecho alimentario, debiendo actuar de manera diligente, oportuna y en apego al artículo 41 constitucional que ordena una justicia pronta y cumplida. Al respecto, se debe tratar por todos los medios de encontrar al deudor alimentario, esto quiere decir que su actuación no solo se circunscribe en realizar visitas de rigor a la dirección que fue proporcionada para tal efecto, si no que su deber va más allá, de acuerdo a los dispuesto en el Protocolo para la Actuación Policial en Materia de Pensiones Alimentarias, en el que establece el marco de actuación de los funcionarios policiales para hacer efectivo el mandato judicial.
Las órdenes de apremio son un mandato judicial y una garantía del acceso a la justicia, para hacer valer el derecho a los alimentos de muchas mujeres, niñas y niños, el cual constituye, en un mecanismo eficaz de coerción para el cumplimiento de la obligación alimentaria.
En el último Informe de Implementación de las Recomendaciones para Costa Rica del 15 de diciembre de 2020, el Comité de expertas/os violencia (CEVI) recomendó, que el estado debe de asegurar el acceso a la justicia a víctimas de violencia en todo el territorio nacional, eliminando las trabas por múltiples defensas, y por sobrecarga del sistema; por esta razón surge la necesidad país, de avanzar en las capacidades técnicas y operativas que se traduzcan en una oferta realmente especializada en el tema de violencia contra las mujeres.
Para la Defensoría, urge que el Estado preste atención de esta problemática, y en compañía de procesos ágiles, se garantice la restitución de los alimentos de niñas, niños y mujeres
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