Insistir en ampliar la vida útil de unidades de autobús para transporte público 2007 y 2008 representa una señal de total irrespeto de los derechos de la población con discapacidad en particular, y las personas usuarias en general, lo cual la Defensoría de los Habitantes no debe permitir y es por ello, que el día de hoy, acudió a la Sala IV a presentar una consulta de constitucionalidad ante la posibilidad que el proyecto de Ley No. 23.782 sea aprobado esta semana en segundo debate en corriente legislativa.
Llama la atención de esta Defensoría que dicho proyecto no fue consultado a las personas con discapacidad, a pesar de que tiene repercusión directa en el ejercicio de sus derechos, y en general, de sus vidas. La consulta no puede verse como una simple norma programática sino un derecho que se enmarca dentro de la categoría a la participación política. Otra falencia que la Defensoría evidenció es la vulneración al principio de no regresividad en materia de derechos humanos; es decir, no es posible que lo que hoy se reconoce como un derecho y mañana pierda ese carácter o que se menoscabe el reconocimiento del mismo.
Debe recordarse que la Ley 7.600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad se aprobó en 1996, con un transitorio que indicaba que toda la flota de autobuses debía ser accesible en 7 años. Como esto no ocurrió en 2006 se aprobó una reforma para ampliar un nuevo plazo por 8 años en porcentajes escalonados y se adicionó un artículo que indicaba que no podrán circular unidades de buses de transporte público después de transcurrido un plazo improrrogable de 15 años desde fabricación, así como aquellos que no cumplen medidas de accesibilidad. Hoy la historia de incumplimientos y de lesiones a los derechos de las personas con discapacidad y otras poblaciones se repite, siendo un golpe muy fuerte para el no cumplimiento de sus derechos.
Para la Defensoría de los Habitantes y tomando como base un criterio expuesto por la Aresep en su oficio OF-1048-RG-2023, de aprobarse la iniciativa de ley, las personas usuarias del transporte público tendrían un doble perjuicio: recibirían el servicio con unidades viejas, con más de 15 años de antigüedad, con el desgaste propio de haber estado operando al menos durante 15 años y sin ninguna garantía de que durante ese tiempo esas unidades hayan recibido el mantenimiento necesario para estar en condiciones apropiadas de operación. Y, por otro lado, paradójicamente, a pesar de recibir el servicio con unidades más viejas, podrían ver aumentadas las tarifas del servicio.
La Defensoría solicitó a la Sala Constitucional que declare que la iniciativa de proyecto de ley tramitada mediante expediente N°23.782 infringe el derecho de consulta de las personas con discapacidad contemplado en el artículo 4 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el numeral 5 de la Convención Interamericana Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad; además del principio de participación contemplado en los mismos cuerpos normativos y en el artículo 9 de la Constitución Política; que es lesivo del derecho a la Accesibilidad, reconocido en el artículo 9 de Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; que es violatorio al artículo 33 constitucional que garantiza la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna, y finalmente que es contrario a los principios constitucionales de no regresión de los derechos humanos y de razonabilidad, desarrollados ampliamente por esa Sala.
“Ya es hora que como Estado nos aboquemos al cumplimiento de los derechos de las poblaciones con discapacidad. El camino no es violentar derechos sino garantizarlos”, dijo esta tarde Angie Cruickshank, Defensora de los Habitantes.
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