Todo aquello que tenga repercusión directa o indirecta en el ejercicio de sus derechos

Todo aquello que tenga repercusión directa o indirecta en el ejercicio de sus derechos

Estado obligado a realizar consulta a personas con discapacidad en asuntos públicos

Las personas con discapacidad están en pleno derecho a ser escuchadas y tomadas en cuenta mediante una consulta formal en todas aquellas decisiones del Estado que les involucre directa o indirectamente.

Esta consulta es un derecho colectivo porque lo ejerce un grupo de personas en forma conjunta y existe la obligación del Estado a realizarlas porque forma parte de ese ejercicio de sus derechos políticos de las personas con discapacidad, que incluye el legislativo, ejecutivo y administrativo. Abarca también la participación en debates y diálogos públicos, así como manifestaciones y reuniones pacíficas. Esa consulta debe realizarse a través de las organizaciones que son administradas y dirigidas por personas con discapacidad, donde la mayoría de sus miembros sean personas con discapacidad.

El Estado consulta no porque quieren sino porque deben.

A lo interno de cada Estado, sus poderes, entes u órganos consultan de acuerdo con las funciones que le han sido encomendados por la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, entre otros, manifestó Otto Lépiz, coordinador del Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Defensoría de los Habitantes.

El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Observación General 7 indica “Los Estados partes deberían considerar las consultas y la integración de las personas con discapacidad como medida obligatoria antes de aprobar leyes, reglamentos y políticas, ya sean de carácter general o relativos a la discapacidad. Por lo tanto, las consultas deberían comenzar en las fases iniciales y contribuir al resultado final en todos los procesos de adopción de decisiones”.

Estas consultas deben ser amplias de manera tal que incluyan a las personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y mentales, y debe abarcar a las mujeres con discapacidad y a población de niños, niñas y adolescentes. Todo ello sin discriminación de ninguna persona, tomando en consideración la accesibilidad, los servicios de apoyo y la buena fe.

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