En audiencia con la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la Procuraduría General de la República se refirió a algunos asuntos que deben precisarse en el Expediente N.º 22.760. Ley de idoneidad y experiencia en la gestión de fondos y operadoras de pensiones, para que las normas sobre los miembros del gobierno corporativo y de la idoneidad de los directivos estén armonizados con todo el sistema que atiende el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
Resaltó que estas normativas si bien son muy recientes tienen la virtud de garantizar la buena conducción de instituciones financiera. Debe señalarse sin embargo que varias regulaciones que establecen en el expediente se relacionan con los problemas de la supervisión consolidada y efectiva que ya existe.
Rojas detalló que la Procuraduría se plantea porqué el mercado de las pensiones se debe diferenciar de una regulación general que podría afectar la coherencia de la regulación del sistema financiero del país. Además de que es legítimo que los legisladores analicen las razones por las cuales se asigna o no a una determinada persona como fuente de potestades que se fundan en la necesidad de mantener el orden en el sector financiero. La Procuraduría expresa que puede existir el requisito de no objeción del fondo de pensiones y en términos de remoción también ya se ha permitido en la legislación al Banco Central regular la remoción de determinada persona de las juntas directivas de los organismos supervisados.
En el tema del Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) se proponen varias medidas en el expediente y desde la perspectiva jurídica no hay problema. La Procuraduría sí plantea que podría ser inconstitucional el de establecer las medidas correctivas propuestas por el organismo rector de pensiones porque va en contra de la autonomía de la CCSS dado que obliga a la Junta Directiva a acatar las recomendaciones del Comité de Vigilancia. Sucede lo mismo con La Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema) porque se le atribuye a un órgano ajeno a la entidad la potestad de remoción de los miembros de Junta Directiva, atribución que desnaturaliza la función asignada por ley a la Supen. En el caso del Fondo de Pensiones del Poder Judicial también se presentan los problemas con la remoción de los directivos como una potestad excesiva para Supen.
En respuesta a la diputada Priscilla Vindas Salazar, la Procuradora comentó que no ha habido una regulación general, sino que sobre la base del gobierno corporativo se puede establecer el criterio de que los directivos cumplan con los requisitos de idoneidad y conocimiento del mercado que se regula, para que sepan hacia dónde deben de dirigirse las regulaciones del mercado financiero.
Este expediente es valioso según la procuradora porque permite establecer parámetros para delinear los requisitos de idoneidad de quienes participan en la conducción del mercado financiero de tal manera que se adapten en el tiempo mientras se mantiene la coherencia en el ordenamiento jurídico.
Para la Procuraduría esta ley es importante para que ayude a precisar las competencias que debió estar en La Ley reguladora del Mercado de Valores y no en la Ley Orgánica del Banco Central. Se puede construir en puestos gerenciales los temas de idoneidad de los puestos gerenciales al tiempo que no se pueden aumentar las intensidades que ya realiza la Supen sobre las operadoras de pensiones.
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