El Ministerio de Salud emitió el lineamiento general para la Vigilancia de la Viruela Símica, esto con el fin de dar a conocer el proceso inicial para el abordaje epidemiológico de casos sospechosos y probables de la viruela símica.
La aplicación de este lineamiento es de carácter obligatoria y establece la identificación, detección y notificación de los casos sospechosos en los servicios de salud públicos y privados.
Las autoridades de salud permanecen atentas a la aparición de pacientes que presentan una erupción atípica que progresa en etapas secuenciales de maculas, pápulas, vesículas, postulas, costras y que se asocian con fiebre, linfadenopatía y mialgia.
Los casos sospechosos deberán ser notificados inmediatamente a las autoridades de salud pública correspondientes, para que se implementen acciones de salud oportunas.
El lineamiento cuenta con la definición de caso sospechoso, probable y confirmado, en concordancia con la Organización Mundial de la Salud.
Los casos identificados llevan un proceso de investigación con descarte de otras enfermedades y posibles causas de exantema.
Asimismo, el lineamiento indica que el aislamiento de casos se realizará a través de órdenes sanitarias, emitidas por el nivel local del Ministerio de Salud una vez recibida la boleta VE-01, emitida por los servicios de salud públicos o privados.
De esta forma, cualquier paciente con sospecha de viruela símica debe ser aislado durante los períodos infecciosos supuestos y conocidos, respectivamente; este tiempo va desde el inicio de síntomas hasta 21 días después o al resolver la totalidad de las lesiones que presenta el paciente.
También, se girará ordenamiento sanitario mientras se determina la causa de la enfermedad, si el resultado es positivo este será por el período de transmisión.
Después de suspender las precauciones de aislamiento, las personas afectadas deben evitar el contacto cercano con personas inmunodeprimidas y embarazadas hasta que desaparezcan todas las costras.
Es importante aclarar que tan pronto como se identifica un caso sospechoso o probable, se debe iniciar la identificación y seguimiento de contactos.
Los contactos cercanos del caso deben ser informados de su condición de contacto, dentro de las 24 horas posteriores a la identificación.
Además, se debe realizar seguimiento del contacto asintomático cada 24 horas para detectar la aparición de signos y síntomas durante un período de 21 días desde el último contacto con un paciente en el período infeccioso.
Debido a que los conocimientos generales y la situación epidemiológica de esta nueva enfermedad se encuentran en una condición evolutiva y dinámica, tanto en el contexto local como internacional, el lineamiento se revisará de forma periódica pues el contenido puede variar, por lo que se publicará la versión vigente en la página web del Ministerio de Salud.
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