Decreto para que recetas de medicamentos se emitan por su “nombre genérico” mantiene vigencia y debe cumplirse 

 Tras el fallo en contra de la Acción de Inconstitucionalidad hacia el Decreto Ejecutivo No. 43233-S del 24 de setiembre del 2021 denominado “Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos de Conformidad con su Denominación Común Internacional (DCI) para el mercado privado costarricense”, el Ministerio de Salud reafirma la vigencia del decreto e inicia una labor de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de la citada normativa. 

Este decreto permite a los pacientes conocer las alternativas disponibles del medicamento prescrito por los profesionales en salud y establece que toda receta emitida por profesionales en medicina, odontología y enfermería deberá efectuarse expresando la Denominación Común Internacional (DCI), es decir, el nombre genérico, no comercial. 

Asimismo, establece la posibilidad de que aquellos medicamentos que la autoridad sanitaria ha avalado como equivalentes terapéuticos, al demostrar que producen los mismos efectos clínicos y poseen el mismo perfil de seguridad que el producto al que es equivalente, pueden, si lo desean, denotar en su etiquetado dicho aval, mediante una guía gráfica que entrega el mismo decreto.   

Además, indica que, para la dispensación de los medicamentos pertenecientes al listado de equivalentes terapéuticos, los regentes farmacéuticos deberán informarle al consumidor sobre la existencia de las diferentes opciones que correspondan al medicamento prescrito e informarle el precio de las alternativas. 

Se les recuerda a los consumidores que pueden denunciar en caso de que el médico no prescriba según la denominación común internacional, y en caso de que el farmacéutico no ofrezca el medicamento equivalente que tenga a disposición. Tales denuncias podrán ser presentadas en el Área Rectora de Salud más cercana, o al correo electrónico dac.denuncias@misalud.go.cr  

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