Defensora de los Habitantes convocada a audiencia a contrario sensu del debido proceso
establecido por la legislación vigente para tales efectos, violentando asi el derecho a
Defensa.
La Defensoría de los Habitantes, inicia sus labores hace más de 28 años; su trabajo, es promover y defender los derechos humanos de todas las personas que habitan el país, sin importar su condición social,
jurídica o económica. Desde entonces, la misión es vigilar y controlar que lasinstituciones del sector público se ajusten a la justicia, a la Constitución Política, las leyes, convenios, tratados y se respete en todo momento, la normativa nacional e internacional que nos rige.
La Defensoría ha intervenido a favor de comunidades, grupos y personas, pidiendo cuentas y enmendando errores o violaciones en distintos procedimientos y políticas que el Estado, por acción u omisión, podría efectuar. Inclusive la Ley 7319, obliga a la Defensoría a recomendar y prevenir al órgano que efectué una ilegalidad o arbitrariedad de una acción.
Hoy, a la Institución Nacional de Derechos Humanos de Costa Rica, le toca alzar la voz por el procedimiento en que una Comisión Especial Legislativa, ha “convocado” a comparecer a la jerarca y representante máxima de esta institución; ella estando en vacaciones.
La misma Sala Constitucional, en su sentencia Res. Nº 2013004618 indica que:
“se violenta el derecho a la defensa, por cuanto estando de vacaciones se le notifica el inicio de un procedimiento sancionador, por lo que no tiene acceso a la información oficial requerida al estar alejada del
puesto…reitera la misma Sala, que las vacaciones consisten en un descanso obligatorio continuo durante varios días, tiempo durante el
cual el trabajador se libera de su obligación de estar a disposición del patrono…obligarlo a velar por su defensa durante su periodo de
descanso, lo que desnaturaliza el derecho al reposo que comporta el disfrute de las vacaciones, esto es afecta lo más esencial de este derecho constitucional”.
Cumpliendo el deber establecido en la Ley 7319 art 14, la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, respetuosamente solicita a la Asamblea Legislativa, a través de la Comisión Especial, que enmiende el procedimiento incoado contra la Defensora y lo ajuste a Derecho, tal y como lo ha dispuesto la Sala
Constitucional y la Ley General de la Administración Publica.